TABLA DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS PARA EL AÑO 2007 SEGÚN ACUERDO 260 DEL 2004 DEL CNSSS
TIPO
RANGO SALARIAL 1 DEVENGAN MENOS DE 2 SMLMV
(hasta $ 867.400)

RANGO SALARIAL 2 DEVENGAN ENTRE 2 Y 5 SMLMV
(de $ 867.400 hasta $ 2,168,500)

RANGO SALARIAL 3
DEVENGAN MÁS DE 5 SMLMV

($ 2,168,500 en adelante)

CUOTAS MODERADORAS
(Deben ser canceladas por los cotizantes y los beneficiarios)

Valor en pesos y
Porcentaje
$ 1.700
(11.7% de 1 SMLDV)

$ 6.700
(46.1% de 1 SMLDV)

$ 17.600
(121.5% de 1 SMLDV)
COPAGOS
(Deben ser cancelados únicamente por los beneficiarios)

Porcentaje a aplicar
Tope máximo por un mismo evento.
Tope máximo de copagos por año calendario

11.5%
$ 124.500
(28,7% de 1 SMLMV)
$ 249.400
(57.5% de 1 SMLMV)

17.3%
$ 498.755
(115% de 1 SMLMV)
$ 997.510
(230% de 1 SMLMV)

23%
$ 997.510
(230% de 1 SMLMV)
$ 1.995.020
(460% de 1 SMLMV)
Servicios Sujetos al cobro de Cuotas Moderadoras
(Artículo 6 Acuerdo 260 del CNSSS)
Servicios Sujetos al cobro de Copagos
(Artículo 7 Acuerdo 260 del CNSSS)
1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o problemas que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Deberán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:

1. Servicios de promoción y prevención
2. Programas de control en atención materno infantil
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo
5. La atención inicial de urgencias
6. Los servicios enunciados en el Artículo 6 del Acuerdo 260 del CNSSS

Fuente: Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. SMLMV=Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. SMLDV=Salario Mínimo Legal Diario Vigente.
SMLMV 2007= $ 433.700.
 
 
 
TABLA DE COPAGOS PARA EL AÑO 2007 PARA REGIMEN SUBSIDIADO SEGÚN LEY 1122 DE 2007 Y ACUERDO 260 DEL 2004 DEL CNSSS
NIVELES
VALOR DE LA CUENTA

COBRO POR MISMO EVENTO

VALOR MAXIMO POR AÑO
COPAGOS

Indigencia y comunidades indigenas
Nivel I según Ley 1122 de 2007
Nivel I I según acuerdo 260 de 2004

$0
$0
10%

$0
$0
$216,850

$0
$0)
$433,700
Servicios No Sujetos al cobro de Copagos
(Artículo 11 Acuerdo 260 del CNSSS)
Servicios Sujetos al cobro de Copagos
1. Servicios de promoción y prevención
2. Programas de control en atención materno infantil, incluida atenciòn del parto
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo
5. La atención inicial de urgencias
6. La atenciòn del niño durante el primer año de vida

1. Servicios de Hospitalizaciòn y Cirugias.
2. Procedimientos Ambulatorios

Fuente: Ley 1122 de enero 9 de febrero de 2007 y Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. SMLMV=Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. SMLDV=Salario Mínimo Legal Diario Vigente.
SMLMV para año 2007= $ 433.700.
 
 
 
 
© 2006, SALUDVIDA EPS. Todos los derechos reservados. All rights reserved